Acuerdos de Precios Anticipados

julio 17, 2017
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Un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) es, en esencia, un contrato que se firma entre un contribuyente o un sector económico con la Administración Tributaria para predefinir las bases imponibles de ciertos impuestos y para ejercicios fiscales futuros. Es un acuerdo en el cual se pacta e precio o contraprestación que deben prevalecer en la venta de bienes o servicios de operaciones entre empresas vinculadas.

En República Dominicana existe la posibilidad de firmar APA desde el año 1992 cuando se promulgó el Código Tributario Dominicano (CTD). En ese entonces solo estaba disponible para ciertos sectores, sin embargo, desde el año 2012 esta posibilidad se abrió a todos los contribuyentes. A pesar de ello, solo ha sido posible observar negociaciones de este tipo de acuerdos con las entidades del sector hotelero, que por décadas se declaraban, año tras año, con pérdidas fiscales.

Con la firma del APA se logró que los hoteles tributaran tanto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) como con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) durante los ejercicios fiscales 2013 al 2015. Ahora se están negociando los acuerdos que serán de aplicación en los años 2016-2019, quedando el año 2016 con reglas mixtas.

Cabe destacar que este APA busca regular los precios que los hoteles pactan con los tours operadores, que para fines fiscales se consideran como entidades vinculadas. Justamente las transacciones entre partes vinculadas son las que típicamente se prestan para trasladar beneficios a otras jurisdicciones o territorios fiscales que, por lo general, tiene una menor o nula tributación.

¿Como se pacta el Acuerdo de Precios Anticipados? Por lo general se debe realizar un análisis de precios de transferencia bajo alguna de las metodologías definidas por las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mediante las cuales se puede establecer el precio, tasa o remuneración a ser pactada en una transacción entre compañías vinculadas para que ésta se pacte a valor de mercado, es decir, que se pacte como si fueran entidades independientes.

En el caso de República Dominicana, el único APA que se ha firmado establece tres metodologías (distintas a las de la OCDE) que sirven para estimar la tarifa por persona por noche, con la cual se establece la base para calcular la renta neta imponible del hotel a los fines del pago de ISR y el ITBIS.

En la medida en que el hotel reciba más personas, la tributación será mayor en términos de dinero. El ISR se paga en base a un porcentaje de lo que sería la Tasa Efectiva de Tributación (TET) esperada para el sector. En el APA anterior se fijó en un 2%, mientras que en el nuevo APA se establece en 2.4% y se aplica sobre el total de ingresos que obtenga el hotel.

El APA se debe solicitar por escrito y puede ser aceptado, o rechazado por Impuestos Internos.

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