Hacer la declaración jurada anual del Impuesto Sobe la Renta Corporativo (ISR) puede ser un gran dolor de cabeza con el que deben lidiar las empresas año tras año. Son numerosos los detalles a tomar en cuenta que, a la larga, podrían atraer grandes consecuencias si se toman a la ligera.
El caso mas notorio es el tema de las retenciones. Los pagos a los que por ley se les debe aplicar una retención, solo serán deducibles si dicha retención ha sido aplicada. Muchas empresas, especialmente las más pequeñas ignoran esta realidad, sin saber la contingencia fiscal que están creando, ni poderla cuantificar.
Por otro lado, está el uso incorrecto de los comprobantes de gastos menores, los que se ha sido usado para declarar compras en el exterior y así poder incluirlas en el detalle de costos y gastos del formato 606. Ya se ha conocido que esta situación genera fiscalizaciones por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual podría derivar en sanciones pecuniarias.
Por el lado de las declaraciones de ITBIS, especialmente lo que concierne a la proporcionalidad y el ITBIS llevado al gasto, es necesario poder asociar a que tipo de gasto se relaciona ese ITBIS, ya que en el Anexo B del formulario IR-2 se requiere segregar, no solo que el ITBIS se reconoció como un costo o gasto, también hay que identificar si ese ITBIS vino como consecuencia de contratar servicios profesionales, alquileres, gastos de representación o cualquier otro grupo de gastos de los que se presenta en mencionado anexo.
La duplicidad de veces que se reporta una misma información y el nivel de detalle con que se declara, puede inducir a generar diferencias, por lo que se recomienda hacer cruces de información internos previos a la presentación de la declarar con jurada de ISR. Por ejemplo, los alquileres que una empresa paga a una persona, para, por ejemplo, la estadía del personal ejecutivo que viene temporalmente al país, debe reportarse en el formato 606, en el formulario IT1 porque aplica retenciones de ITBIS en esa transacción, también en el IR17 porque aplica retención de ISR, y luego hay que reportarlo como gasto en el grupo 8 del Anexo B. Para cada contador de compañía, sería interesante identificar transacciones similares a esta para poder verificar que toda la información reportada durante el año es correcta. De esta forma se evitan las inconsistencias y en consecuencia hay menos posibilidades de crear contingencias fiscales o atraer fiscalizaciones.
El tema de la transparencia derivado de la aplicación de la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos, no se puede dejar de mencionar. Aportar los datos del beneficiario final puede ser una tarea difícil cuando se trata de grupos multinacionales en donde existen varios niveles en la propiedad de las acciones. Esto sin dejar de lado, que un error involuntario podría interpretarse como defraudación, el cual es un delito precedente de la ley 155-17.
Finalmente, el ajuste por inflación que establece el artículo 327 del CTD, representa un reto para algunos contadores que prefieren dejarlo de hacer en la declaracion jurada afectando asi a la compañia, ya que estos ajustes por inflacion, a la larga, son beneficiosos y en favor de la compañia.
Comments
Marco Ant. Guevaras
Siempre muy beneficiosas sus observaciones. desde mi humilde opinión los ajustes por inflación deberían ser revisados, mas en la parte de la depreciación, seria bueno que sea una sola cosa contabilidad fiscal y financiera, entiendo que se esa manera se prestaría a menos confusión.
Rosa Anacaona
El problema es que el ajuste por inflación actualmente representa un beneficio para los contribuyentes, eliminar su aplicacion sería en perjuicio de los mismos.