No basta con pagar impuestos

mayo 3, 2016
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Pagar impuestos ya no es suficiente y es una realidad a la enfrentan las compañías, día a día, sin
si quiera darse cuenta. A la Administración Tributaria no le basta con que le sean pagados los
impuestos que dispone la legislación vigente. Desde el año 2011 es necesario valorar las
operaciones comerciales a fin de demostrar que los ingresos, costos y gastos (que se utilizan
para calcular las bases sobre las cuales se paga impuesto a las rentas) fueron resultado de
operaciones a valor de mercado.
La gente se podría preguntar a que se refieren con valor de mercado, el cual no es más que el
precio o contraprestación libremente pactado para la adquisición de un bien o servicio como
resultado de la dinámica de la oferta y demanda. Sin embargo, existen empresas que realizan
operaciones comerciales con compañías relacionadas en donde esta dinámica no
necesariamente se materializa, sino que se pactan precios atendiendo a estrategias que buscan
aprovecharse de una ventaja tributaria y por lo tanto el precio se ve, en cierta forma,
manipulado.
Para este tipo de empresas que han tenido la practica engañosa de manejar artificialmente los
pecios y contraprestaciones, se exige que dichas operaciones sean valoradas para verificar si se
pactaron a valor de mercado, es decir, como si hubieran sido pactadas entre partes
independientes.
Esta realdad se vive en el país desde la promulgación de la Norma 04-2011 que puso en vigencia
el reglamento de precios de transferencia, en busca regular los precios y contraprestaciones de
las operaciones que realizan las compañías con sus entidades vinculadas. El régimen de precios
de transferencias exige que las empresas declaren sus operaciones con partes relacionadas y las
valoren para determinar si se pactaron o no a valor de mercado, en otras palabras, para
verificar que la contraprestación no tenga un manejo artificial o manipulación de los precios en
busca de obtener ventajas tributarias y reducir el impuesto a pagar.
Este cumplimiento debe realizarse a más tardar 180 días contados desde la fecha de cierre del
año fiscal. En los casos en la valoración realizada se determine que la operación entre
compañías vinculadas no está a valor de Mercado se deben identificar las razones y en caso de
ser necesario proponer ajustes que afectarán de manera directa la base imponible del Impuesto
Sobre la Renta.
Un factor clave en este punto es como identificar cuales compañías son vinculadas, pero ese
resulta un tema extenso que preferimos agotar en otra oportunidad.

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